LA LEY DEL 2%,UNA OPORTUNIDAD PARA ELL@S, UNA OPORTUNIDAD PARA SU EMPRESA
LA DECLARACIÓN DE EXCEPCIONALIDAD Y EL ACOGIMIENTO A MEDIDAS ALTERNATIVAS A LA LEY DEL 2%
La ley de Integración Social y Laboral de Minusválidos aprobada en 1982, impone a las empresas de más de 50 trabajadores/as, la obligación de reservar una cuota del 2% de su plantilla a favor de trabajadores/as con alguna discapacidad.
Ante la dificultad de las empresas para cumplir esta ley, se flexibiliza esta norma mediante unas alternativas reguladas en el Real Decreto 27/2000, para posteriormente, mediante el Real Decreto 364/2005, ampliar el número y tipo de dichas alternativas.
Para acogerse a las medidas alternativas , las empresas han de solicitar ante el INEM o los Servicios Públicos de Empleo, un Certificado de Excepcionalidad , justificando, por razones organizativas, técnicas, productivas o económicas, dificultad para cumplir con la cuota del 2%. Esto permitirá a la empresa solicitante acogerse a una de las medidas alternativas que se detallan más adelante, comunicándolo a la oficina de empleo correspondiente. De este modo se cumple con este requisito legal e igualmente se atiende a una responsabilidad social corporativa cada más exigida por la sociedad en general.
Básicamente existen tres medidas :
- Contratación de bienes o servicios con un Centro Especial de Empleo (CEE) (pagando por la compra de objetos o materiales, o por servicios de manipulado u otros, etc…)
- Donaciones a fundaciones o asociaciones de utilidad pública que fomenten la formación o inserción laboral (es decir, directamente aportando dinero), como es el caso de Fundación Realiza.
- Constitución de enclaves laborales, trasladando temporalmente un grupo de trabajadores/as de un CEE a la propia empresa para la ejecución de obras o servicios.
SU EMPRESA Y FUNDACION REALIZA
QUÉ OFRECEMOS A SU EMPRESA
Como fundación de utilidad pública que fomenta la formación y la inserción laboral, y como parte de una extensa red de colaboración que incluye centros especiales de empleo y asociaciones que generan productos elaborados por personas con discapacidad y otros colectivos en riesgo de exclusión social, Fundación Realiza está plenamente capacitada para ofrecer a su empresa 4 importantes facilidades y beneficios, referidas a las medidas 1 y 2 :
En cualquier caso :
• Nos responsabilizamos totalmente de la gestión administrativa para la obtención legal de sus Certificados de Excepcionalidad
En caso de desear contratar bienes y/o servicios
• Analizamos las necesidades e intereses de su empresa y buscamos y seleccionamos de entre nuestra red de colaboradores, la asociación o centro de empleo que mejor se ajuste a los mismos, asegurando la coordinación empresa – asociación/centro y garantizando el cumplimiento de los objetivos de ambas partes, la calidad de los productos y servicios y la eficiencia.
En caso de donación económica a beneficio de Fundación Realiza,
• Nos comprometemos al uso adecuado y eficiente del aporte de su empresa, ofreciéndole la posibilidad de financiar con el mismo el módulo-proyecto de colaboración, de entre los que le ofreceremos, que usted considere más adecuado.
• Aportamos a su empresa un valor de imagen añadido, como empresa socialmente responsable, a través de su presencia como colaboradora en nuestros materiales de marketing, eventos públicos específicos (torneos anuales de golf y pádel, funciones de teatro infantil) y otros.
CÓMO CALCULAR LA OBLIGACIÓN DE RESERVA DE SU EMPRESA
En primer lugar, se calcula la obligación de reserva en personas que le correspondería a la empresa que desea acogerse a las medidas alternativas.
Para ello se obtiene el 2% del número de empleados totales de su plantilla. El número de empleados se refiere al promedio de empleados de la empresa al final del ejercicio anterior a aquel para el que se quiere obtener la excepcionalidad. Simplemente dividiremos por 50 dicho número. Por ejemplo, si tiene 165, le corresponden 3,3 personas discapacitadas. Los redondeos se hacen a la baja para los decimales 1, 2, 3 y 4, y al alza para 5, 6, 7, 8 y 9. Es decir, en este caso la cuota final es de 3 personas.
Después, dicha cuota de personas ha de convertirse en valor económico :
1º - Multiplicándola por el indicador público de renta de efectos múltiples (IPREM) anual, que en 2008 asciende a 7.236,60 € (Ej: 6.988,80 x 3 = 21.700,80 €)
2º - La cifra resultante anterior se multiplicará a su vez, dependiendo de la medida alternativa escogida por la empresa, por
- 3 (en el caso de contratación de bienes y servicios)
- 1,5 (en el caso de donaciones)
El resultado es la cifra mínima (y suficiente) anual que la empresa está obligada a aportar, en sustitución de la contratación de las 3 personas con discapacidad que le corresponden.
En el ejemplo, si se acoge a la medida alternativa 1, ese año tendrá que contratar servicios o adquirir bienes por valor de 65.102,40 €. Si opta por la medida 2, habrá de efectuar una donación de 32.551,20 €. |